SEGUROS DEPORTIVOS
Las ventajas de tener una afiliación deportiva en la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ARTES MARCIALES UNIDAS, son muchas
Porque
tendrás la GARANTÍA de practicar y/o aprender en un club de FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ARTES MARCIALES UNIDAS con profesores debidamente cualificados y titulados.
Porque
los grados (cinturones) y los títulos que obtengas, tendrán VALIDEZ OFICIAL para nuestra organización en España y podrán ser homologados en el resto del mundo.
Porque
pertenecerás a una asociación deportiva registrada y legalmente constituida en España.
Porque
es un derecho que la Ley otorga al deportista.
Porque
tendrás cobertura de asistencia médica tal como marca la Ley del deporte, en caso de lesión deportiva, con una de las más importantes aseguradoras de nuestro país.
Porque
podrás participar en COMPETICIONES OFICIALES de FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ARTES MARCIALES UNIDAS.
Porque
podrás realizar muchas actividades tanto deportivas como formativas que la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ARTES MARCIALES UNIDAS organiza anualmente.
Porque
además, nuestros instructores disponen de una póliza de enseñanza marcial, con una responsabilidad civil de hasta 150.000 euros de cobertura.
La asistencia médica de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ARTES MARCIALES UNIDAS está garantizada por la compañía MUTUACAT.
El club afiliado, seguirá los siguientes pasos para comunicar un accidente:
PRIMERO:
1º)
El club se comunicará por teléfono con la Secretaría de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ARTES MARCIALES UNIDAS en menos de 24 horas desde el momento del Accidente. Móvil 606773492 / 722 417229
2º)
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ARTES MARCIALES UNIDAS verificará:
. Si la persona accidentada está afiliada.
. Si el accidente comunicado tiene la cobertura en la póliza de MUTUACAT.
SEGUNDO:
Se rellenará un parte de accidentes, los cuales se encuentran en la documentación del PROTOCOLO DE ACCIDENTES, y este será firmado y sellado por el club. Donde se exponga de forma clara COMO HA OCURRIDO.
Comunicar a la mutua del accidente inmediatamente después de que haya tenido lugar, llamando a los teléfonos siguientes:
DENTRO DEL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO de MUTUACAT.
(De lunes a jueves de 8.30 a 13.45 y de 15.00 a 18.00, viernes y verano de 8.30 a 14.45)
teléfono 938 773 333
Ext. 141 o 100 URGENCIAS CATALUÑA
FUERA DEL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
teléfono 937 052 607
ATENCIÓN 24 HORAS
URGENCIAS FUERA DE CATALUÑA
En la comunicación telefónica es necesario facilitar:
- Los datos personales del lesionado
- Los datos del club o entidad deportiva a la que pertenece: ASS. FEDERCION INTERNACIONAL DE ARTES MARCIALES UNIDAS NUMERO DE POLIZA 126484
- La fecha y forma de ocurrencia
- Los daños físicos
ES ACONSEJABLE que en el comunicado de accidente conste EL NÚMERO DE EXPEDIENTE si se le ha facilitado al comunicar telefónicamente el accidente.
Una vez comunicadas estos datos, se deberá hacer llegar el parte del accidente tan pronto como se pueda y, como máximo, antes de cinco días a la dirección electrónica accidents@mutuacat.cat
Si hay asistencia médica inmediata, el lesionado podrá acudir a un centro médico de urgencias concertado, de los que constan en la página web de Mutuacat, o bien al que le hayan indicado a los teléfonos de contacto, aportando el parte de accidente debidamente cumplimentado.
Si no hay asistencia médica inmediata, solicitará autorización para la primera visita.
ES ACONSEJABLE, para recibir asistencia, que en el comunicado conste EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, si la han dado al accidentado al comunicar telefónicamente el accidente.
El traslado en ambulancia sólo tendrá cobertura si se requiere ingreso hospitalario o en el caso de que haya sido contratado expresamente.
4. Sólo en caso de URGENCIA VITAL, el lesionado podrá recibir asistencia médica de urgencia vital en el centro sanitario
más próximo, aunque no esté concertado. MÚTUACAT se hará cargo de las facturas derivadas de la asistencia de urgencia prestada, como máximo en las primeras 48 horas desde la ocurrencia del accidente.
Una vez superada la primera asistencia de urgencia, el lesionado deberá ser trasladado a un centro médico concertado para continuar el tratamiento.
EN CASO DE PERMANENCIA EN UN CENTRO NO CONCERTADO, MUTUACAT NO ASUMIRÁ EL PAGO DE LOS GASTOS DERIVADO A MENOS QUE LA MUTUA LO HAYA AUTORIZADO EXPRESAMENTE.
Será necesaria la autorización previa de la mutua para todas las visitas, pruebas, rehabilitación, intervenciones, tratamientos y / o cualquier acto médico para el seguimiento de la lesión, a excepción de las urgencias. La autorización deberá pedir a la dirección electrónica a la que se haya comunicado el accidente, adjuntando el comunicado del accidente, la prescripción médica y el informe médico que la justifique.
Posteriormente se deberá enviar a MUTUACAT el informe del resultado de las pruebas, así como los informes médicos sucesivos de la evolución de la lesión del paciente.
Cualquier prueba diagnóstica, acto terapéutico y / o intervención realizada sin la autorización previa de Mutuacat, correrá a cargo del asegurado, así como cualquier prescripción o acto médico efectuado o realizado por centros o profesionales no concertados para Mutuacat.
En caso de estar en proceso de recuperación de una lesión, el lesionado deberá seguir las pautas médicas recomendadas. En caso contrario. Mutuacat no se hará cargo de la atención médica de un posible nuevo accidente deportivo o de su seguimiento.
TERCERO:
El accidentado deberá acudir al CENTRO MÉDICO FACILITADO POR MUTUACAT.
Deberá presentar en la clínica o centro médico el parte de accidente que le entregara su profesor.
En función de la circunstancia del accidente y la situación geográfica al lesionado se le puede remitir a un centro de libre elección abonándose posteriormente los gastos.
PROTOCOLO ACCIDENTES
El seguro colectivo contratado, cubre en Accidentes en ENTRENAMIENTOS tanto de actividades colectivas como de salas de artes marciales y tiene las siguientes características:
Incluye:
– Gastos sanitarios: ILIMITADOS en cualquier centro concertado con la compañía en todo el territorio Nacional Español.
Excluidos:
· Accidentes en el trayecto del entrenamiento al domicilio y del domicilio al entrenamiento
· Competiciones deportivas
· Deportistas profesionales
Es obligatorio disponer de seguro de accidentes para la práctica deportiva?
Según el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo es obligatorio disponer de un seguro de accidentes para competiciones deportivas, con lo cual no sería necesario en el caso de entrenamientos, seminarios o talleres.
Sin embargo, la seguridad social es regida por las leyes autonómicas, y cada autonomía decide sobre la gratuidad o no de los servicios que presta y a quién, y marca los diferentes precios. En todo el territorio Nacional Español No se atiende GRATUITAMENTE las lesiones deportivas en NINGUNA comunidad autónoma.
Leyes autonómicas sobre la repercusión de los gastos en atención por accidentes deportivos:
Castilla y León Ley 9/1990 Art. 21.4. Corresponde a las federaciones la cobertura asistencial.
Aragón Ley 4/1993 Art. 59.2. Vincula la cobertura a la licencia deportiva.
C. Valenciana Ley 4/1993 Arts. 8, 11e y 11f. Exige licencia con seguro deportivo.
P. de Asturias Ley 2/1994 Art. 62. Exige licencia con seguro deportivo.
C. de Madrid Ley 15/1994 Art. 12. Exige licencia con seguro deportivo cuya cuota se consignará en ese documento.
I. Baleares Ley 3/1995 Arts. 4.14 y 17. A nivel de principio rector introduce el concepto de asistencia directa.
Castilla la Mancha Ley 1/1995 Art. 28. Trata de la prevención pero no de la asistencia.
Extremadura Ley 2/1995 Art. 60. La licencia debe disponer de cobertura médica y hospitalaria en caso de accidentes deportivos.
La Rioja Ley 8/1995 Arts. 25 y 60. Licencia que debe contener seguro obligatorio deportivo.
Canarias Ley 8/1997 Art. 19. A nivel de principios, habla de la prestación de asistencia sanitaria.
Galicia Ley 11/1997 Art. 11. Incluye la asistencia en la licencia, concretando que se realizará mediante “…entidades mutualistas o …instituciones sanitarias gallegas…”.
País Vasco Ley 14/1998 Arts. 48, 78 y 83. Incluye la asistencia sanitaria en el sistema público, mientras que las indemnizaciones por pérdidas anatómicas, funcionales o fallecimiento son atendidas mediante el seguro de la licencia.
Andalucía Ley 6/1998 Arts. 36 y 37. Incluye seguro deportivo en la licencia que se prestará con los mínimos exigidos por la legislación en vigor.
Cantabria Ley 2/2000 Arts. 10 y 11. Trata de aspectos preventivos pero no asistenciales.
Cataluña Decretro Legislativo 1/2000 de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto único de la Ley del Deporte. Art.3. Incluye seguro deportivo en la licencia que se prestará con los mínimos exigidos por la legislación en vigor. Art. 62. Responsablidad civil de los organizadores, regulada en el Decret 333/2002.
Murcia Ley 2/2000 Arts. 19 y 65. Las licencias deportivas “…llevan aparejado…”, la cobertura de asistencia sanitaria y otras indemnizaciones.
Navarra Ley 15/2001 Arts. 54 y 67. Las licencias deportivas “…llevan aparejado…”, la cobertura de asistencia sanitaria y otras indemnizaciones